Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado y la persona protegida por la medida fue visto en la puerta de un bar cuando salían, tras un encuentro casual, sin que conste que mantuvieran contacto personal alguno. PRUEBA: no tiene tal condición una testifical de referencia cuando existía un testigo directo de los hechos, debidamente identificado, que no fue citado. CONDUCTA TÍPICA: la restricción impuesta supone una limitación al condenado y no a la víctima, imponiéndole una conducta dirigida a evitar la comunicación con la víctima, incluso cuando hay un encuentro casual, en el que quedaría obligado a actuar para minimizar la duración de esta situación.
Resumen: Acción de saneamiento por vicios ocultos y responsabilidad contractual presentada por la compradora de un vehículo de segunda mano frente a la vendedora. La sentencia de primera instancia concluyó que no se acreditó que los daños existieran antes de la venta, que el embrague es un elemento fungible sujeto a desgaste por uso y que no se había requerido previamente a la vendedora la reparación en garantía. La Audiencia confirmó íntegramente la valoración probatoria y jurídica de la sentencia recurrida, señalando que la prueba pericial y testifical aportada no acreditó la existencia de vicios ocultos previos a la venta y que el desgaste del embrague era compatible con el uso del vehículo, no se había demostrado la falta de conformidad del bien. Desestima la reducción del precio y la indemnización solicitada.
Resumen: En la demanda se reprochaba la actuación profesional de los demandados, abogado y procurador designados por tuno de oficio para la defensa y representación del actor en un recurso contencioso-administrativo, por dejar de personarse ante la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia para defender el recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de lo contencioso y provocar así que el recurso quedase desierto. También se atribuía a los demandados su negligente intervención en el recurso de amparo que se intentó contra la declaración de firmeza de la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo, por presentarlo fuera de plazo. No hay negligencia profesional de la procuradora demandada por la falta de personación ante el Tribunal Superior, que tiene su sede en una población distinta y requería de la designación por turno de oficio de otros profesionales. La presentación fuera de plazo del recurso de amparo sí es negligente, si bien debía haberse probado la viabilidad del recurso. No se indemniza la pérdida de la oportunidad de apelar si es que no va seguida de un eventual cálculo prospectivo razonable de viabilidad del recurso que en el caso no concurre.
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente al daño ocasionado por el abogado demandado, al provocar con su pasividad la prescripción de las acciones que asistían al causante de los actores contra una administración pública. Se ha de analizar si existió incumplimiento de los deberes profesionales que incumben al abogado, comprobar la existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa y el nexo de causalidad, valorado con criterios jurídicos de imputación objetiva, señalándose la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades. La audiencia considera que la valoración de la prueba realizada por el juzgado es correcta y de ella resulta que la negligencia del abogado privó a los demandantes de obtener la indemnización a que tenían derecho.
Resumen: El recurso de apelación planteado se articula en tres motivos, aunque todos giran en torno a una misma línea argumental: la supuesta insuficiencia probatoria y el error en la valoración de la prueba, lo que, a juicio del recurrente, habría producido una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. En particular, se cuestiona la credibilidad del testimonio de los agentes policiales intervinientes y se enfatiza que el presunto comprador negó en el acto del juicio la realidad de la transacción de droga, apoyando así la versión exculpatoria del acusado. La Sala resuelve los motivos conjuntamente, recordando la doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual la presunción de inocencia impide toda condena que no se base en pruebas de cargo válidas, practicadas con garantías y suficientes para fundar la convicción judicial. Se subraya que la segunda instancia no está llamada a una revaloración plena de la prueba, sino a un control de la racionalidad y lógica del juicio realizado en la primera. Solo cabría corregir la sentencia si se advirtiera una apreciación arbitraria, ilógica o contraria a la sana crítica, lo que aquí no se aprecia. El Tribunal de apelación concluye que la valoración probatoria del órgano a quo es razonable y conforme a derecho. La sentencia de instancia otorgó credibilidad al testimonio coincidente de los dos agentes, quienes observaron directamente el intercambio entre acusado y conductor del turismo, hallando inmediatamente después una papelina de cocaína en poder del comprador y el dinero correspondiente en manos del acusado, además de otras dosis y dinero fraccionado en su poder. Estos elementos objetivos corroboran la versión policial y permiten inferir, sin quiebra lógica, la realidad de la transacción. Se reconoce que las declaraciones de los agentes no constituyen prueba plena por sí mismas, pero en este caso su coherencia, persistencia y corroboración con otros elementos (droga y dinero intervenidos) justifican su fiabilidad. La retractación del comprador en el plenario, alineándose con el acusado, no desvirtúa la conclusión probatoria, puesto que el Tribunal se apoyó en otros datos objetivos y no en el testimonio de referencia recogido por los agentes. El recurso se desestima íntegramente.
Resumen: Acción de resolución del contrato de compraventa de un vehículo usado. Analiza la sentencia la normativa aplicable en materia de consumidores y usuarios, destacando que la falta de conformidad se presume si los defectos aparecen en los seis meses siguientes a la compraventa y que el vendedor debe responder salvo que pruebe que la falta de conformidad es sobrevenida. Se constató la existencia de defectos y la reclamación del comprador, así como la negativa de la vendedora a reparar fuera de la garantía, pero se consideró que no se acreditó suficientemente la gravedad de los defectos para justificar la resolución total del contrato, dado que el coste de reparación estimado representaba solo el 35,04% del precio pactado y el vehículo era de segunda mano con alta antigüedad y kilometraje. El recurso de apelación se estima en parte y se reduce proporcionalmente el precio por los defectos del vehículo, sin declarar la resolución del contrato.
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia que condena al acusado por delitos continuados de agresión y abuso sexual ejectuados sobre su propia hija desde que esta tenía 10 años de edad, y también sobre la compañera sentimental (mayor de edad) de esta última. La sentancia de alzada reprocha al recurrente el planteamiento del recurso si ajustarse a los motivos y estructura legalmente establecidos. Se rechaza, por ser puramente formal y abstracto, la alegación de vulneración de la presunción de inocencia. Y se desestima también el motivo por el que el recurrente cuestiona la fiabilidad que el tribunal a quo otorga a los testimonios de las dos denunciantes, atendidos los indicadores de fiabilidad (persistencia, verosimilitud y credibilidad subjetiva) que aprecia en ambos.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: la obligación de alimentos existe y es conocida, pero el pago es imposible al carecer el acusado de medios. INMEDIACIÓN: impide la reconsideración de las pruebas personales en segunda instancia salvo que se practiquen de manera directa y personal, y no se vulnera cuando la decisión no se base en el análisis de los medios personales, cuando no se comparta el procedimiento deductivo o cuando la conclusión jurídica sea diferente. LIMITES DE REVISIÓN DE LAS SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: el error de valoración puede suponer la nulidad de la sentencia, pero no la conversión de la absolución en sentencia, sin que la discrepancia sobre el contenido y el alcance de la prueba suponga que la valoración de la sentencia sea absurda o arbitraria.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena para apreciar la atenuante de dilaciones procesales indebidas, con rebaja de la pena impuesta. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a su ex pareja sentimental y a comunicarse con ella, es sorprendido cuando se encuentran juntos conversando. Requisito de admisión de la prueba propuesta en la segunda instancia. Quebrantamiento de condena. Conocimiento de la vigente de la prohibición. Liquidación de condena con inicio de cumplimiento en la misma fecha de la sentencia recaída por conformidad del acusado. Dilaciones procesales indebidas. Recurso de apelación que se demora en su admisión a trámite más de veinte meses, período en que la causa se encuentra paralizada sin justificación alguna. Atenuante de dilaciones procesales indebidas que se compensa con la agravante de reincidencia apreciada en la sentencia recurrida.
Resumen: La sentencia de instancia contrasta las diversas declaraciones de la denunciante y las de esta con su madre y con el acusado. La valoración probatoria de instancia no puede ser tachada de irracional o ajena a las reglas de la lógica. Otras elementos de corroboración: testigos de referencia, psicólogas actuantes, informe de valoración, pericial. Sintomatología posterior a los hechos denunciados. Ausencia de móviles espurios.
