Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación. Confirma la improcedencia de la nulidad de actuaciones, citando doctrina sobre la misma. Incogruencia omisiva: no puede admitirse [...] vulneración del principio de congruencia de la sentencia recurrida si no se ha solicitado, en caso de que se trate de una incongruencia omisiva, la subsanación de la omisión de pronunciamiento o complemento de la sentencia prevista en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Valoración del informe de peritos sobre los rendimientos de un negocio ganancial. Analiza los factores a valorar tanto para la determinación del quantum de la pensión de alimentos como la procedencia de la pensión compensatoria. Reitera doctrina de la Sala a propósito de la medida prevista en el artículo 103 núm. 4º del Código Civil, señalando que: "(...) parece que no hay dudas sobre la legalidad de tal medida en la sentencia que declara el divorcio y ello también con carácter provisional hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que también prevé el artículo 809 LEC al establecer que la sentencia que se dicte (en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales) resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
Resumen: Falta de prueba sobre la determinación de si los restos encontrados en los órganos sexuales de la denunciante pertenecen al denunciado: carencia de prueba que no puede ser suplida por el tribunal sentenciador.no se atiene en su escrito de recurso a los presupuestos de procedibilidad de este. La recurrente, si bien denuncia la existencia de un defecto afectante a la prueba pericial de los peritos forenses -por no haberse contrastado las muestras biológicas halladas en el lugar del suceso con el perfil genético indubitado del encausado-, es decir, un quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que habría tenido una relevante importancia en la sentencia recurrida, no solicita la nulidad del juicio. Improcedencia de agravar la condena en apelación.
Resumen: Se desestima la queja del recurrente por vulneración de la tutela judicial efectiva por no acceder el tribunal de instancia a la petición de que su declaración se pospusiera hasta después de practicada la prueba de la acusación. Y ello porque el recurrente no identifica en qué medida concreta la desestimación de su solicitud le generara una situación de indefensión con relevancia constitucional que exija, como reparación, la declaración de nulidad pretendida. Las potenciales ventajas de carácter operativo para la simplificación del desarrollo del juicio (importantes sin duda en una Administración de Justicia saturada) deben ponderarse y, en su caso, ceder ante el valor superior de los derechos de defensa y a la no autoincriminación cuando estos son invocados por el acusado en tiempo oportuno. Se estima la queja del recurrente de error en la valoración probatoria efectuada en la instancia, ante la falta de cumplida y suficiente acreditación de que el acusado llegara a introducir su pene en la boca de la mujer inconsciente sobre cuyo rostro fue observado por una testigo realizando movimientos pélvicos. Exigencias de tipo formal y material que han de concurrir en la prueba indiciaria para valorar su rendimiento acreditativo. Ausencia de aquel enlace preciso y directo que debe exigirse entre los indicios valorados y la convicción expresada por el tribunal a quo sobre la existencia de penetración bucal.
Resumen: Señala la sentencia que, dejando al margen supuestos de insuficiencia o inidoneidad del engaño, en términos objetivos y subjetivos, o de adecuación social de la conducta imputada, la aplicación del delito de estafa no puede quedar excluida mediante la culpabilización de la víctima, con abusivas exigencias de autoprotección y, en el caso, los hechos probados evidencian que no se está en presencia de un engaño burdo ya que el mismo ha sido bastante y suficiente, pues la acusada le proporcionó a la perjudicada su número de móvil, manteniendo conversaciones por WhatsApp con ella, de modo que generó una confianza en la misma, dando apariencia de veracidad a su actuación. Se estima el motivo del recurso que considera que la pena impuesta de 2 años es desproporcionada para los hechos objeto de enjuiciamiento ya que no se comparte por la Sala los fundamentos para imponer dicha pena, consistentes en el modus operandi de la acusada, que, haciéndose pasar por otra persona, comete el delito, así como la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ya que no son razones fundadas de la pena exasperada que se impone. y teniendo en cuenta que si bien sí se produjo quebranto económico para la víctima, el importe está cerca del mínimo para la consideración de los hechos como delito menos grave de estafa - 400 euros- y que la acusada carece de antecedentes penales, se considera procedente imponer la pena mínima de 6 meses de prisión.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de intrusismo profesional, incluyendo un pronunciamiento de condena al pago de la responsabilidad civil derivada del ilícito penal, según cuantificación dejada para ejecución de sentencia. Actividades de un Club náutico consistentes en impartir cursos de náutica de recreo utilizando una embarcación particular, y que son realizadas por personal sin la titulación requerida para ello. Expediente y sanción administrativa anterior a la incoación del proceso penal. Principio de legalidad y prohibición del bis in idem. Doctrina constitucional, del TEDH y del TJUE sobre la prohibición de doble sanción por los mismos hechos. Criterios Bonda y Engel. Apreciación de vínculo material y temporal entre ambos mecanismos sancionatorios que contemplan suficientes instrumentos de coordinación interna para impedir que la respuesta sancionatoria resulte desproporcionada. Se descarta que haya existido identidad de hechos, sujetos y fundamento entre la sanción administrativa y la sanción penal. Responsabilidad civil derivada del delito cometido. Bases para el cálculo de las responsabilidad civil generada. Determinación en fase de ejecución de sentencia.
Resumen: El juzgado desestima la acción negatoria de servidumbre respecto del muro que delimita su propiedad, y del que mantenía que no tenía carácter medianero. El tribunal de apelación analiza los requisitos para la viabilidad de la acción negatoria de servidumbre, en la que el demandante ha de probar la propiedad, en este caso referida a la concreta porción del terreno que mantiene no se halla sometido a tal gravamen, lo que supone que si no se acredita tal presupuesto la acción no puede prosperar y ello por cuanto al suponer el ejercicio de la misma indirectamente la declaración del derecho de propiedad sobre la porción de propiedad que se dice sirviente. En el caso, el título de dominio no determina que el muro sea propiedad de la actora, además, dada la configuración de los solares, las propias cubiertas, las tejas, y el lugar por donde vertían a dos aguas -a ambas propiedades colindantes-, permiten alcanzar la conclusión sobre el carácter medianero del muro.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 240 del código Penal, concurriendo la atenuante analógica de grave adicción a las drogas, la pena de un año de prisión. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación con la causa excluyente de la imputabilidad, solicitando la revocación de la sentencia y la apreciación de la eximente de la responsabilidad criminal, y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia concluyendo que la pena impuesta es justa, y la afectación es incapaz de fundar cualquier elevación del rango de la atenuante indicada en la instancia, y dado que se ha impuesto la pena mínima, reúne el parámetro del artículo 66.1.1ºdel código penal.
Resumen: Alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración de la prueba practicada en la instancia cuando si invoca por el recurrente error en dicha valoración. Valor acreditativo del testimonio del testigo-víctima: marcadores de fiabilidad. Condiciones de admisibilidad de práctica de prueba en segunda instancia. Prueba prospectiva irrelevante. No aplicación de dilaciones indebidas en procedimiento de tres años de duración sin paralizaciones indebidas. Acuerdo de deducción de testimonio al Colegio de Abogados por las expresiones insultantes contra la víctima contenidas en el escrito del recurso.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación, revoca la sentencia y acuerda otorgar a la madre la guarda exclusiva de la hija menor, manteniendo el ejercicio conjunto de la potestad parental. La Sala considera que la sentencia recurrida incurrió en incongruencia omisiva y falta de motivación, al no pronunciarse sobre la existencia de un procedimiento penal abierto por hechos encuadrables en violencia de género y familiar, vulnerando el art. 233-11.3 del CCC, que prohíbe atribuir la guarda a un progenitor mientras existan indicios fundados de violencia. La Audiencia, tras valorar la audiencia de la menor y su voluntad de vivir con la madre sin cortar la relación con el padre, así como la pendencia de la causa penal, acuerda que la guarda debe atribuirse a la madre en atención al interés superior de la menor. Se mantiene el régimen de visitas con el padre, se eleva la pensión alimenticia a 700 €, se rechazan nuevas medidas patrimoniales solicitadas por la madre y se anulan las “salvedades” impuestas por el juzgado por falta de motivación y trámite.
Resumen: El demandante pretende que la entidad bancaria reintegre a su cuenta los fondos que salieron de ella mediante trasferencias u órdenes de pago no autorizadas. La entidad bancaria sostiene que el titular ignoró sus advertencias de que no accediese a los links que recibiese en su terminal, por tratarse de defraudaciones tipo "smishing", sin que los sistemas de protección del banco tuviesen fallo alguno. La ley establece un riguroso régimen de responsabilidad ante disposiciones no autorizadas, que solo cede con la demostración de la actuación fraudulenta o gravemente negligente del usuario, responsabilidad cuasi objetiva, en compensación justa por los beneficios que el sistema de banca electrónica comporta. En este caso, no consta que el cliente actuase con negligencia grave, y sí en cambio un relevante déficit del sistema de seguridad de la propia entidad bancaria. La negligencia grave del usuario presupone que surge o se produce por su propia iniciativa, no como consecuencia del engaño al que haya podido ser inducido por un delincuente profesional.